CMF - Oficio Ordinario N°64692 de 23/12/2020

Seguros facultades sancionatorias CMF incumplimiento judicial

Abstracto

Oficio Ordinario N°64692 de 23/12/2020. Dictamen de la CMF informando a Juzgado de Familia sobre facultades sancionatorias. Señala que CMF no puede sancionar aseguradoras por incumplimiento de órdenes judiciales. Tribunales tienen esa facultad. Posibilidad de denunciar desacato. Procedimiento para reclamos ante CMF.

Resumen

Mediante documento del antecedente, ese Tribunal solicitó en la causa citada, que se informe sobre la posibilidad de multas infracciónales y de leyes en materia de seguros y valores en el evento de no dar cumplimiento a lo ordenado por dicho Tribunal respecto de BCI Seguros. Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a UD., lo siguiente:

Este Servicio no tiene en el ámbito de su competencia, facultades para sancionar a compañías aseguradoras por posibles incumplimientos a lo ordenado por los Tribunales de Justicia. Son aquellos, los que pueden adoptar las medidas que estimen pertinentes conforme lo dispone la ley, sin perjuicio de la posibilidad de informar al Ministerio Público del eventual delito de desacato de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la parte asegurada, beneficiaria o contratante quisiera presentar un reclamo o denuncia sobre la actuación de la compañía aseguradora, puede ingresarlo ante este Servicio para su análisis y evaluación respectiva, utilizando el módulo "CMF sin papel", accediendo al vínculo http://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/w3-article-28600.html o bien, a través del portal www.cmfchile.cl en el que podrá seleccionar el vínculo "CMF sin papel"....

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