CMF - Oficio Ordinario N°2379 de 13/01/2021
AGF actuando por FICE como inversionista institucional
Abstracto
Oficio Ordinario N°2379 informa que una administradora general de fondos, al actuar por cuenta de un fondo de inversión de capital extranjero constituido bajo Ley N°18.657, podría calificar como inversionista institucional. Se analiza la Ley N°18.045, NCG N°410 y Ley N°20.712. La CMF no califica entidades a solicitud.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con señalar lo siguiente:
1.- El literal e) del artículo 4° Bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("LMV"), al enumerar las entidades que dicha ley considera inversionistas institucionales, señala éstas corresponden a los "...bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley". Asimismo, el citado literal indica que "...También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia mediante una norma de carácter general..." (El destacado es nuestro)
2.- A su vez, la Norma de Carácter General N°410 de 2016 ("NCG N°410"), dictada en cumplimiento del mandato legal contenido en el citado literal e) del artículo 4° Bis, señaló qué otras entidades podrían ser calificadas como inversionistas institucionales y bajo qué condiciones. Adicionalmente, dicha norma precisó, en su Título II, en qué casos las sociedades administradoras de fondos autorizados por ley y las administradoras de carteras podrían ser consideradas inversionistas institucionales, indicando, respecto de las primeras, que dicha calidad solo la detentarían cuando actuaran por cuenta de los fondos que administren "...y, en ningún caso, cuando están invirtiendo sus propios recursos o de sus per...
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