CMF - Oficio Ordinario N°8207 de 05/02/2021
Fondos Inversión Series Cuotas Cargas Preferentes
Abstracto
Oficio Ordinario N°8207 de 05/02/2021 aborda la posibilidad de establecer distintas series de cuotas en Fondos de Inversión, conforme a la Ley Única de Fondos y el DS N° 129. Analiza la condición particular de series con carga preferente y establece que es posible si es razonable, proporcional y no perjudica otras series o el fondo.
Resumen
Recibida y analizada su presentación del número 3 del Antecedente, en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 3 y 5 del D.L. N° 3.538 de 1980, a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 2º de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"), contenido en el artículo primero de la Ley N° 20.712, y en atención al Reglamento Interno del fondo denominado "XLC Deuda Privada Fintech Fondo de Inversión" ("Fondo"), depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos con fecha 28 de julio de 2020, esta Comisión cumple con manifestar a usted lo siguiente:
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley que Regula la Administración de Fondos y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712 ("Ley Única de Fondos"), pueden existir distintas series de cuotas para un mismo fondo, lo que debe establecerse en el reglamento interno respectivo, bajo las condiciones que al efecto fije esta Comisión.
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A su vez, el artículo 9º del Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014, Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("DS N° 129"), dispone que "Las cuotas de un fondo, o de una serie en su caso, deberán tener igual valor cuot...
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