CMF - Oficio Ordinario N°17284 de 18/03/2021
Fondo inversión cambio nombre procedimiento
Abstracto
Oficio Ordinario N°17284 de 18/03/2021 responde consulta sobre requisitos para cambio de nombre de un fondo de inversión. La CMF señala que dicho cambio requiere modificar el reglamento interno, sujetándose a los artículos 46 y 51 de la Ley N°20.712 (LUF) y la Sección III de la NCG N°365.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, en la que se consulta respecto de "las exigencias legales vigentes para el cambio de nombre de un fondo de inversión fiscalizado por la CMF", cumplo con señalar lo siguiente:
La Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, dispone en su artículo 46 que: "Las administradoras deberán depositar el reglamento interno y demás documentos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general, de cada uno de los fondos que administren y, en su caso, las modificaciones respectivas. Para estos efectos, la Superintendencia llevará un "Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos", en adelante denominado el "Registro de Depósito".
Por otro lado, el artículo 51 del mismo cuerpo legal dispone: "Las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al reglamento interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley. El plazo de esta comunicación y la entrada en vigencia de las modificaciones, así como la forma...
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