CMF - Oficio Ordinario N°21628 de 05/04/2021

Valores sociedades sin registro accionistas traspaso

Abstracto

Oficio Ordinario N°21628 de 05/04/2021. Consulta sobre cómo proceder al traspaso y envío de instrumentos de sociedades sin registro de accionistas. La CMF reitera que carece de atribuciones legales para establecer un procedimiento, pero no se opone al pago por consignación (art. 1599 y ss. Código Civil) para restituir valores a titulares.

Resumen

En relación a su presentración de Antecedentes, mediante la cual consulta sobre cómo proceder para traspasar y a qué depositante enviar los instrumentos cuyos emisores no cuentan con registro de accionistas, como es el caso de Curauma, Capitales, Ge-Chile, Carvile y Enacar, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:

1.- En primer lugar, es menester reiterar lo señalado en el Oficio N°27.709 de 17 de octubre de 2018 en cuanto a que esta Comisión carece de atribuciones legales para establecer un procedimiento específico aplicable al traspaso de acciones de sociedades no habidas y/o liquidadas y, en este caso particular, emisores respecto de los cuales no se cuenta con un registro de accionistas.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión no se inconvenientes para que la obligación de esa Bolsa de Valores de restituir los valores a sus titulares pueda cumplirse siguiendo las reglas generales aplicables al pago por consignación establecidas en los artículos 1599 y siguientes del Código Civil. En efecto, el artículo 1599 establece lo siguiente: "La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de ...

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