CMF - Oficio Ordinario N°26616 de 26/04/2021
Bancario interés mora capital vencido
Abstracto
Oficio Ordinario N°26616 de la CMF de fecha 26/04/2021, responde consulta sobre el nuevo inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 18.010. Interpreta que el interés de mora solo puede cobrarse sobre capital vencido. Confirma vigencia del artículo 9° sobre capitalización de intereses devengados.
Resumen
Sobre el particular, conforme lo acordado por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en sesión ordinaria N° 232 de 22 de abril de 2021, según consta en certificado de igual fecha emitido por su Ministro de Fe, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 del Decreto Ley N°3.538 y en el artículo 3º de la Ley N°19.880, por medio del presente cumple este Servicio con informar lo siguiente:
Esta Comisión entiende que el nuevo inciso que la Ley N° 21.314 incorporó al artículo 16 de la Ley N° 18.010, contiene tres disposiciones diferentes, una sola de las cuales ha suscitado cierta controversia en cuanto a su real sentido y alcance. En efecto, ni la norma que establece que el interés moratorio "no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés", como aquella que dispone la imposibilidad de capitalizar los intereses de mora, generan dudas en cuanto a su interpretación.
De esta manera, solo existe cierta incertidumbre a partir de la frase que indica que el interés de mora "solo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida", especialmente en cuanto a su efecto práctico, para la determinación de la base de cálculo del referido interés.
Al respecto, y en ejercicio de las facultades que ...
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