CMF - Oficio Ordinario N°27575 de 28/04/2021
Sociedades anónimas reparto dividendos contratos suspendidos
Abstracto
Oficio Ordinario N°27575 de 28/04/2021 sobre la interpretación del artículo 30 de la Ley N°21.227, que prohíbe a empresas que suspendieron contratos repartir dividendos. La CMF aclara que la prohibición aplica durante el ejercicio comercial en que existan contratos suspendidos, basándose en los artículos 78 y 79 de la Ley N°18.046 y la definición de grupo empresarial.
Resumen
Sobre el particular, conforme lo acordado por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en sesión ordinaria N° 232 de 22 de abril de 2021, según consta en certificado de igual fecha emitido por su Ministro de Fe, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 del Decreto Ley N°3.538 y en el artículo 3º de la Ley N°19.880, por medio del presente cumple este Servicio con informar lo siguiente:
1.- En virtud del artículo 30 a la Ley N°21.227, las empresas organizadas como sociedades anónimas, que se acojan a la ley, o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las sociedades de dicho grupo se acogió a las disposiciones de la misma norma, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la Ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.
2.- De acuerdo al artículo aludido, la norma legal impide a las entidades la distribución de dividendos en tanto ellas o entidades de su grupo empresarial se hayan acogido a las disposiciones de la Ley N°21.227, siempre que durante el ejercicio comercial en el cual se produzca el reparto de dividendos tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Soc...
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