CMF - Oficio Ordinario N°34552 de 20/05/2021

Bancos Intereses Moratorios TMC

Abstracto

Oficio Ordinario N°34552 de 20/05/2021 responde consulta sobre cálculo y cobro de interés máximo convencional (TMC) por mora en operaciones de crédito de dinero. Basado en Ley N°18.010 y RAN 7-1, establece que intereses moratorios se calculan con TMC vigente durante el retardo, permitiendo tasa fija en ciertos casos. Instrucciones mandatorias para bancos.

Resumen

Sobre el particular, cabe hacer presente lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.010, que dispone "El deudor de una operación de crédito de dinero que retarda el cumplimiento de su obligación, debe intereses corrientes desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un interés superior."

Adicionalmente, conforme a las facultades normativas e interpretativas que concede a esta Comisión el DL 3.538 de 1980, se estableció en el Título 6.3. del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos de esta Comisión, titulado "Intereses y Reajustes", lo siguiente:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.010, si no se pacta tasa alguna para el período de mora ni se establece estipulación en contrario, corresponde cobrar el interés corriente para la operación de que se trate, desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo.

Para las operaciones sujetas a la TMC (tasa máxima convencional), el límite equivalente a esa tasa rige también para los intereses que se pacten para el caso de mora.

La TMC aplicable para ese efecto, es la misma que corresponde al crédito de que se trate, según lo indicado en los numerales 6.2.1 ("TMC vigente al ...

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