CMF - Oficio Ordinario N°34553 de 20/05/2021

FIP regulación LUF reglamentos oferta pública

Abstracto

Oficio Ordinario N°34553 de 20/05/2021. La CMF informa sobre la regulación de los Fondos de Inversión Privados (FIP) bajo la LUF. Los FIP se rigen por sus reglamentos internos y el Capítulo V de la LUF, con excepciones. No les aplican ciertas disposiciones de la LUF ni normas generales. La oferta pública de cuotas de FIP está prohibida.

Resumen

Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual formula una serie de consultas sobre la regulación de los fondos de inversión privados ("FIP"). Al respecto, sin perjuicio de hacer presente que los FIP, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, no se encuentran sometidos a la fiscalización de esta Comisión, se le informa lo siguiente:

Consulta 1:"¿Deben los fondos de inversión privados contar con reglamentos internos que los regulen?"

Respuesta: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la LUF "Salvo disposición expresa en contrario los fondos privados se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos y por las normas de este capítulo, no quedando sujetos a las normas de los capítulos precedentes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 57 y 80." (El destacado es nuestro).

De esta manera, de lo anterior se desprende que los FIP deben contar con reglamentos internos que los regulen.

Consulta 2: "De ser así, ¿deben cumplir con las políticas señaladas en el artículo 48 de la Ley N° 20.712?"

Respuesta: De acuerdo al artículo 85 de la LUF, ci...

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