CMF - Oficio Ordinario N°37143 de 01/06/2021

Seguros Liquidadores Siniestros Obligaciones Inspección

Abstracto

Oficio Ordinario N°37143 informa sobre las obligaciones de los liquidadores de seguros. Con base en el artículo 63 del D.F.L. N° 251 y artículo 13 g) del D.S. N° 1.055, la CMF aclara que la inspección de siniestros debe ser personal o a través de delegados para formar un conocimiento acabado de los hechos.

Resumen

Se ha recibido en esta Comisión su presentación del antecedente, mediante la cual consulta "sobre los deberes y obligaciones de los Liquidadores de Siniestros no aparece escrito si dicha inspección debe ser o no de manera presencial, no aparece explicado en ninguna parte, al momento de revisar un vehículo, ¿Debe estar un liquidador presente o puede basar su análisis simplemente con fotografías que le hagan llegar desde el taller asignado?"

Sobre el particular, le informo que las obligaciones de los liquidadores de seguros están contempladas en el artículo 63 del D.F.L. N° 251 y en el artículo 13 del D.S. N° 1.055, en especial lo dispuesto en la letra g) "Inspeccionar, personalmente o a través de sus delegados, los bienes afectados y recoger la información atingente a los mismos, para formarse un acabado conocimiento de los hechos y consecuencias del siniestro, debiendo requerir los informes técnicos de especialistas según la naturaleza del riesgo cubierto;" (el destacado es nuestro)....

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