CMF - Oficio Ordinario N°54486 de 21/07/2021
Valores corredores bolsa patrimonio depurado acciones desmutualizadas
Abstracto
Oficio Ordinario N°54486 de 21/07/2021 responde consulta sobre determinación del Patrimonio Depurado de corredores de bolsa. Aborda si el exceso de valor de acciones de bolsas desmutualizadas debe rebajarse, según NCG N° 18. La CMF establece que, tras la desmutualización, estas acciones no deben rebajarse y deben tratarse como cualquier otra inversión.
Resumen
Sin perjuicio que la Norma de Carácter General N° 18, Sección I. numeral 1. Letra g), vigente a esta fecha, señala que para efectos de la determinación del patrimonio depurado debe rebajarse del patrimonio contable "el exceso del valor contabilizado de las acciones de las bolsas de valores y cámaras de compensación respecto de su valor de valorización por el método de la participación (VP)", esta disposición no debe aplicarse respecto de aquellas acciones de bolsas desmutualizadas, en las cuales no se requiere adquirir acciones para operar, como es el caso de la Bolsa de Comercio de Santiago.
Las mencionadas acciones, después del proceso desmutualización, dejaron de tener la calidad que justificaba que su exceso de valor sea rebajado del patrimonio contable para efectos de determinación del patrimonio depurado, por lo que pasaron a constituir una inversión más para los corredores de bolsa, como puede ser cualquier otra acción del mercado y, por lo tanto, deben ser tratadas del mismo modo....
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