CMF - Oficio Ordinario N°58875 de 03/08/2021
Fondos exceso cuotas regularización límites
Abstracto
Oficio Ordinario N°58875 de 03/08/2021. La CMF indica que su facultad para otorgar plazo de regularización de exceso de cuotas en un fondo, conforme al artículo 6° de la Ley N° 20.712, se activa solo si el exceso es por colocaciones de cuotas, no por disminución de capital del fondo.
Resumen
Sobre el particular, cúmpleme con señalar lo siguiente:
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De acuerdo a su presentación, el exceso de cuotas aludido fue consecuencia de una disminución de capital del fondo acordada por el Directorio de Cimenta S.A. Administradora General de Fondos, en sesión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2020. Así, dicha disminución derivó en que Empresas Cimenta S.A., en conjunto con sus entidades relacionadas, mantuviera una participación de un 35,12% de las cuotas emitidas por el Fondo.
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En cuanto a lo anterior, debe considerarse que el artículo 6º de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, dispone en su inciso primero que "Después de transcurrido un año contado desde la fecha en que la administradora pueda comercializar las cuotas del fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aportante que no sea inversionista institucional podrá poseer, directa o indirectamente, cuotas representativas de más del 35% del patrimonio total del fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación conjunta."
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Asi, conforme a lo anterior, es claro que la cantidad de cuotas concentrada por Empres...
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