CMF - Oficio Ordinario N°59691 de 06/08/2021

AGF plazo aviso aporte fondos

Abstracto

Oficio Ordinario N°59691 de 06/08/2021. La CMF informa que no existen impedimentos legales o normativos para que las AGF establezcan en reglamentos internos y contratos generales de fondos un plazo de aviso previo para aportes. Esto, conforme a la Ley N°20.712 y NCG N°365.

Resumen

Sobre el particular, cúmpleme señalar lo siguiente:

  1. No existe en la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, en su Reglamento establecido mediante el D.S. N°129 de 2014, ni en la normativa dictada por esta Comisión, disposiciones que impidan a las administradoras generales de fondos establecer en sus reglamentos internos la obligación de aviso previo al aporte, a la que hace referencia en su presentación, o que para que el cliente pueda enterar el aporte correspondiente a una solicitud de suscripción de cuotas deba esperar un plazo determinado.

  2. Ahora bien, para implementar dicha obligación, es necesario que la misma se contemple tanto en el reglamento interno del respectivo fondo, como también en el contrato general de fondos que suscribirá el futuro aportante. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Título I.1, letra G), literal e) y en el Título I.2, letra B), ambos de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014.

  3. Lo anterior, es sin perjuicio que, percibido el aporte por la administradora, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 31 de la LUF, el cliente pasará a tener la calidad de aportante o se incrementará su número de cuotas, generándose la obligación d...

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