CMF - Oficio Ordinario N°81968 de 01/10/2021
CMF deniega actuar como Ministro de Fe
Abstracto
Oficio Ordinario N°81968 de 01/10/2021. La CMF deniega solicitud para actuar como 'Ministro de Fe' en plataformas digitales (SII, Previred). Se fundamenta en que la Ley Orgánica de la CMF (DL N°3.538) no confiere dicha atribución, y los órganos públicos solo pueden pronunciarse sobre materias expresamente encomendadas por ley (Arts. 6 y 7 CPR).
Resumen
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita que se le autorice formalmente para actuar como "Ministro de Fe" de la documentación presentada en plataformas digitales del Servicio de Impuestos Internos, Previred y en general aquellas de similar de naturaleza, cumples esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- Sobre el particular, se le informa que los Órganos de la Administración Pública sólo pueden pronunciarse sobre aquellas materias que se encuentran expresamente entregadas a su órbita de competencias, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
2.- En relación a lo anterior, es menester señalar que el Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, no le otorga atribuciones a esta Comisión para designar o autorizar ministros fe, razón por la cual no es posible acceder a su solicitud....
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