CMF - Oficio Ordinario N°92974 de 10/11/2021

Competencia CMF licitaciones públicas garantías

Abstracto

Oficio Ordinario N°92974 de 10/11/2021. Dictamen CMF sobre competencia respecto a procesos de licitación pública y suficiencia de garantías de fiel cumplimiento. La CMF carece de facultad legal para pronunciarse sobre licitaciones de otros organismos y no fiscaliza Instituciones de Garantía Recíproca más allá de registro y clasificación según Ley N°20.179.

Resumen

Sobre el particular, le informo que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre procesos de licitación realizados por otros organismos públicos y, por tanto, sobre la suficiencia de las certificaciones de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, acompañadas por los respectivos adjudicatarios en tales procesos, ya que dicha facultad no se encuentra contemplada en el artículo 5 del D.L. N° 3.538.

Sin perjuicio de lo expuesto, este Servicio no ejerce una labor de fiscalización sobre las instituciones de garantía recíproca, limitándose su competencia al cumplimiento de funciones específicas en ámbitos restringidos, como el registro y clasificación de dichas entidades, según instruye la Ley N°20.179, que Establece un Marco Legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Recíproca.

En consecuencia, en vista de lo señalado precedentemente y de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, no es posible emitir el pronunciamiento solicitado.

DGJ/DJLP...

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