CMF - Oficio Ordinario N°93376 de 11/11/2021

Uso logo CMF por entidades supervisadas

Abstracto

Oficio Ordinario N°93376 de 11/11/2021 informa que la CMF no está facultada para autorizar el uso de su denominación, sigla o logo. La prohibición de registro como marca de servicios públicos estatales aplica a la CMF, conforme al D.L. N°3.538 y la Ley N°19.039.

Resumen

Sobre el particular, cumplo con informar que, de acuerdo con el principio de legalidad contenido en los artículos 6º y 7º de la Constitución de la Política de la República, en relación a los artículos 1º y 5° del D.L. N°3.538 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, esta Comisión no se encuentra facultada para autorizar el uso de su denominación, sigla o logo.

Asimismo, su utilización es una atribución exclusiva y excluyente de esta Comisión, so pena de incurrir en las responsabilidades que la ley establece.

Finalmente, se hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 letra a) de la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, se encuentra prohibido registrar como marcas: “Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales”, en este caso, la denominación, sigla o logo de esta Comisión....

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