CMF - Oficio Ordinario N°93378 de 11/11/2021

Seguros desgravamen créditos consumo Ley 20.448

Abstracto

Oficio Ordinario N°93378 de 11/11/2021 aborda la obligatoriedad de seguros de desgravamen en créditos de consumo. Conforme al Artículo 8° de la Ley 20.448, los bancos pueden exigir seguros asociados a créditos, incluyendo los de consumo. Si el banco lo exige según su política, es obligatorio para el consumidor, pero este puede contratar la póliza libremente con cualquier comercializador.

Resumen

  1. Sobre el particular, cumple este Servicio con informar a Ud. que el artículo 8º de la Ley 20.448, de 2010, faculta a los proveedores de créditos a exigir la contratación de seguros asociados a su otorgamiento. Dicha norma comprende a los bancos y no hace distinción alguna entre tipos de créditos, por lo que resulta aplicable, en específico, a los créditos de consumo.

  2. En consecuencia, de determinar la empresa bancaria exigir la contratación de seguros asociados a los créditos que otorgue, de acuerdo a sus políticas crediticias, será obligatoria para los consumidores que deseen acceder a aquellos.

  3. Sin embargo, cabe hacer presente que la disposición citada limita el ejercicio de la facultad en comento, no pudiendo el proveedor del crédito condicionar su contratación, ni ofrecer condiciones distintas, a aquellos consumidores que contraten los seguros que tales proveedores ofrezcan o intermedien, pudiendo el deudor contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen....

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