CMF - Oficio Ordinario N°93378 de 11/11/2021
Seguros desgravamen créditos consumo Ley 20.448
Abstracto
Oficio Ordinario N°93378 de 11/11/2021 aborda la obligatoriedad de seguros de desgravamen en créditos de consumo. Conforme al Artículo 8° de la Ley 20.448, los bancos pueden exigir seguros asociados a créditos, incluyendo los de consumo. Si el banco lo exige según su política, es obligatorio para el consumidor, pero este puede contratar la póliza libremente con cualquier comercializador.
Resumen
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Sobre el particular, cumple este Servicio con informar a Ud. que el artículo 8º de la Ley 20.448, de 2010, faculta a los proveedores de créditos a exigir la contratación de seguros asociados a su otorgamiento. Dicha norma comprende a los bancos y no hace distinción alguna entre tipos de créditos, por lo que resulta aplicable, en específico, a los créditos de consumo.
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En consecuencia, de determinar la empresa bancaria exigir la contratación de seguros asociados a los créditos que otorgue, de acuerdo a sus políticas crediticias, será obligatoria para los consumidores que deseen acceder a aquellos.
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Sin embargo, cabe hacer presente que la disposición citada limita el ejercicio de la facultad en comento, no pudiendo el proveedor del crédito condicionar su contratación, ni ofrecer condiciones distintas, a aquellos consumidores que contraten los seguros que tales proveedores ofrezcan o intermedien, pudiendo el deudor contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen....
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