CMF - Oficio Ordinario N°94407 de 16/11/2021

Fondos Inversión Privados Límites Aportantes Normativa

Abstracto

Oficio Ordinario N°94407 de 16/11/2021 responde consulta sobre límites de aportantes en Fondos de Inversión Privados (FIP) según artículo 92 de la Ley 20.712 (LUF). Detalla requisitos sobre número y concentración de aportantes, incluyendo inversionistas institucionales, y consecuencias del incumplimiento para efectos tributarios.

Resumen

Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a usted los siguiente:

1.- Conforme a lo señalado por este Servicio en los Oficios Ordinarios Nros 9337 y 442.945 ambos de 2021, el inciso primero del artículo 92 de la LUF dispone que "...después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo, y mientras se encuentre vigente, éste deberá tener al menos ocho aportantes, no pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo...".

Al tenor de tal disposición, transcurrido un año contado desde la creación de un fondo de inversión privado (FIP), y mientras se encuentre vigente, éste deberá cumplir con lo siguiente:

i) tener al menos ocho aportantes, no pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo; o, ii) que al cabo del mismo plazo, y mientras se encuentre vigente, el fondo cuente entre sus aportantes con uno o más inversionistas institucionales que tengan al menos el 50% de las cuotas pagadas del fondo.

2.- Por su parte, desde la óptica del aportante en un fondo de inversión privado, la ley exige lo siguiente: i) que aquellos sean no relacionados en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, con el fondo de inversión enajenant...

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