CMF - Oficio Ordinario N°94633 de 17/11/2021
Valores información cumplimiento firma electrónica FECU
Abstracto
Oficio Ordinario N°94633 de 17/11/2021. Materia: Uso de firma electrónica simple en documentos enviados a la CMF. La CMF informa que, según Ley N°19.799, los actos suscritos con firma electrónica son válidos. Permite el uso de firma electrónica simple para documentos como el FECU.
Resumen
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta si es que "... FECU y demás información y antecedentes que correspondan, pueden ser enviados a través del sistema SEIL, con firma electrónica simple, o basta con que la firma se encuentre escaneada en aquellos documentos que se ingresen". Al respecto, cumplo con informar a Ud. que:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. En dicho contexto, en su artículo 2 letra f) define firma electrónica como "cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor".
Atendido lo anterior, y en lo que respecta a la firma mediante la cual suscriba los documentos objeto de su consulta, esta Comisión no ve inconveniente en el empleo de firma electrónica simple....
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