CMF - Oficio Ordinario N°97660 de 29/11/2021

Seguros primas no devengadas respaldo reservas patrimonio

Abstracto

Oficio Ordinario N°97660 de 29/11/2021 sobre seguros. La CMF aclara que créditos no vencidos por primas no devengadas, provenientes de contratos de seguro con cláusula de resolución por no pago, pueden considerarse representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo según D.F.L. N°251 y NCG N°152.

Resumen

  1. A efectos de analizar lo solicitado se debe tener en consideración que el artículo 21 del D.F.L. N°251 en su número 5 letra a) dispone lo siguiente: “Artículo 21. Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos: 5. Otros Activos: a) Crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados, provenientes de contratos de seguro con cláusula de resolución por no pago de prima, para respaldar el total de la reserva de riesgo en curso y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, de las compañías aseguradoras del primer grupo;”. Por su parte, la Norma de Carácter General N°152 de 2002 se manifiesta de forma similar a la ley y dispone que las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los instrumentos y activos que allí enumera, entre los cuales indica: “5. OTROS ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE RESERVAS TECNICAS Y PATRIMONIO DE RIESGO. a) Crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados p...

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