CMF - Oficio Ordinario N°398 de 03/01/2022

Valores Sociedad Anónima Acta Junta Accionistas

Abstracto

Oficio Ordinario N°398 de 03/01/2022. Dictamen de la CMF sobre interpretación del artículo 72 de la Ley N°18.046 (LSA) respecto a la firma de actas de juntas de accionistas. Aborda la designación de firmantes, el derecho a salvar inexactitudes y la ausencia de atribuciones de la CMF para designar ministros de fe o notarios.

Resumen

Se ha recibido su presentación del antecedente, mediante la cual realiza consultas relativas a la obligación de los accionistas de una sociedad anónima de firmar el acta de una junta de accionistas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.046 (LSA). Al respecto, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:

1.- Respecto de su solicitud de confirmación de que "la junta de accionistas es soberana para designar a los accionistas que deberán firmar el acta que se levante al respecto, aun cuando éstos no se hubiesen ofrecido voluntariamente a firmar el acta."

Sobre el particular, es posible señalar que efectivamente es la junta de accionistas el órgano que elige a los accionistas que firmarán el acta, esto para el caso de que existan más de tres accionistas, de lo contrario, deberán firmar todos los asistentes. Lo anterior de conformidad a lo expresado en el inciso segundo del artículo 72 de la LSA, que dispone: "Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidente y secretario de la junta, y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres.". No obstante, en atención a que dicho artículo señala que son "las demás personas que se hayan obligado a firmar el acta" las que no pueden negarse a suscribirla, dich...

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