CMF - Oficio Ordinario N°8009 de 26/01/2022
Valores procedimiento concursal tenedores bonos votación
Abstracto
Oficio Ordinario N°8009 de 26/01/2022 de la CMF sobre procedimientos concursales de reorganización. Establece que la decisión de las juntas de tenedores de bonos en Chile vincula a todos los tenedores. Aplica Ley N°18.045. No se pronuncia sobre legislación de EE.UU.
Resumen
1.- En primer término, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 107 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores: “Al representante de los tenedores de bonos le corresponderá el ejercicio de todas las acciones judiciales que competan la defensa del interés común de sus representados...”. A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo agrega: "En las demandas y demás gestiones judiciales que entable o en que participe el representante en interés colectivo de los tenedores de bonos, incluidas las peticiones y actuaciones que pueda efectuar con ocasión de la dictación de la resolución de reorganización o resolución de liquidación del emisor, deberá expresar la voluntad mayoritaria de sus representados ...".
2.- A su turno, el inciso penúltimo del artículo 120 de la Ley N°18.045 requiere acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los tenedores de bonos asistentes a una Junta en primera citación para participar en un proceso de reorganización judicial y en cualquier otra petición o actuación judicial que comprometa el interés colectivo de los tenedores de bonos.
3.- Así las cosas, al tenor a las normas transcritas y conforme fuera manifestado por este Servicio en el Oficio Ordinario N°37.152 de 18 de agosto de 2020, los tenedores de bonos actúan a través de su representant...
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