CMF - Oficio Ordinario N°8984 de 27/01/2022
Valores: Plazos acciones terceros fallecidos Reglamento SA
Abstracto
Oficio Ordinario N°8984 de 27/01/2022. La CMF responde consulta sobre plazos para informar y vender acciones de terceros fallecidos según Art. 45 letra d) del Reglamento de SA. Indica que el Reglamento y la Ley N°18.046 no establecen plazos específicos, debiendo actuar 'tan pronto constaten' la situación. Los interesados pueden reclamar ante custodios o sociedad emisora.
Resumen
- En relación a su consulta referida a: "Plazo en que el custodio de las acciones debe informar a la respectiva sociedad emisora sobre la existencia de acciones de terceros, por los cuales mantienen dichas acciones, que fueron reclamadas dentro del plazo de 5 años desde el fallecimiento del causante y sin que se hubieren realizado reclamo sobre estas por herederos o legatarios".
Respuesta: En efecto, el artículo 45 letra d) del Reglamento, no establece un plazo para que las personas que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros (en adelante, los "Custodios") informen a las sociedades emisoras de las acciones que tengan inscritas en sus registros de custodia, a nombre de personas fallecidas, con objeto de dar inicio al procedimiento dispuesto en el referido artículo del Reglamento. Asimismo, dicho aspecto no se encuentra recogido en la Ley N°18.046 (artículos 18 y 18 bis).
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del sentido de las disposiciones referidas, puede entenderse que los Custodios deberán dar cumplimiento a la obligación de informar tan pronto constaten que se ha producido la situación prevista en el artículo 45 letra d) del Reglamento (artículo 19 inciso 2º del Código Civil).
- En relación a su consulta referida a: "Plazo que tiene la sociedad emisor...
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