CMF - Oficio Ordinario N°8984 de 27/01/2022

Valores: Plazos acciones terceros fallecidos Reglamento SA

Abstracto

Oficio Ordinario N°8984 de 27/01/2022. La CMF responde consulta sobre plazos para informar y vender acciones de terceros fallecidos según Art. 45 letra d) del Reglamento de SA. Indica que el Reglamento y la Ley N°18.046 no establecen plazos específicos, debiendo actuar 'tan pronto constaten' la situación. Los interesados pueden reclamar ante custodios o sociedad emisora.

Resumen

  1. En relación a su consulta referida a: "Plazo en que el custodio de las acciones debe informar a la respectiva sociedad emisora sobre la existencia de acciones de terceros, por los cuales mantienen dichas acciones, que fueron reclamadas dentro del plazo de 5 años desde el fallecimiento del causante y sin que se hubieren realizado reclamo sobre estas por herederos o legatarios".

Respuesta: En efecto, el artículo 45 letra d) del Reglamento, no establece un plazo para que las personas que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros (en adelante, los "Custodios") informen a las sociedades emisoras de las acciones que tengan inscritas en sus registros de custodia, a nombre de personas fallecidas, con objeto de dar inicio al procedimiento dispuesto en el referido artículo del Reglamento. Asimismo, dicho aspecto no se encuentra recogido en la Ley N°18.046 (artículos 18 y 18 bis).

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del sentido de las disposiciones referidas, puede entenderse que los Custodios deberán dar cumplimiento a la obligación de informar tan pronto constaten que se ha producido la situación prevista en el artículo 45 letra d) del Reglamento (artículo 19 inciso 2º del Código Civil).

  1. En relación a su consulta referida a: "Plazo que tiene la sociedad emisor...

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