CMF - Oficio Ordinario N°9303 de 28/01/2022

Seguros contratación en extranjero límites regulatorios

Abstracto

Oficio Ordinario N°9303 de 28/01/2022. Dictamen de la CMF sobre la contratación de seguros en el extranjero. Analiza el D.F.L. N°251, estableciendo que se permite contratar seguros en el extranjero, excepto obligatorios y del D.L. N°3.500. Las aseguradoras extranjeras no pueden ofrecer/contratar en Chile, salvo excepciones. Seguros extranjeros fuera de fiscalización CMF.

Resumen

Al respecto, se informa lo siguiente:

En lo concerniente a la contratación de seguros en Chile, los tres primeros incisos del artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley N°251 prescriben al efecto:

"Artículo 4º.- El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo podrán constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el Título XXVII de la ley Nº 18.045, sujetándose a las normas generales que establezca la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el exterior podrán comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan.

Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero toda clase de seguros, a excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y aquellos contemplados en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ...

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