CMF - Oficio Ordinario N°34091 de 29/04/2022
Criptomonedas no constituyen valores fiscalizables CMF
Abstracto
Oficio Ordinario N°34091 de 29/04/2022 aborda la consulta sobre fiscalización de criptomonedas. La CMF, aplicando la Ley N°18.045 y el D.L. N°3.538, concluye que las criptomonedas no constituyen valores ni representan derechos sobre ellos. Por tanto, no corresponde a la Comisión fiscalizar su intermediación, compra, venta o emitir instrucciones particulares, destacando la tramitación del Proyecto de Ley Boletín N°14570-05.
Resumen
1.- Sobre el particular, cabe considerar que este Servicio se ha pronunciado sobre el particular, mediante Oficio N°3517 de 1º de febrero de 2019, a raíz de un requerimiento del Tribunal de Defensa de Libre Competencia. Del mismo modo, este Servicio ha emitido pronunciamientos respecto de fiscalización de operaciones sobre criptomonedas, mediante los Oficios Ordinarios N°20.088 y N°20.089, ambos de 19 de agosto de 2016, todos los cuales se adjuntan.
En tal sentido, es importante tener presente que, de conformidad al artículo 3º de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, se consideran valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo "acciones, opciones de compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión".
En este contexto, y a la luz de lo establecido en el artículo 3º de la Ley N°18.045, es posible concluir que las criptomonedas, en cuanto representaciones digitales de unidades nominales creadas con la finalidad de servir como un medio de pago convencionalmente aceptado, no constituirían valores, ya que no corresponden a títulos representativos de crédito ni inversión ni representan derechos sobre títulos valores.
Adicionalmente, conforme a lo prescrito en el a...
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