CMF - Oficio Ordinario N°34093 de 29/04/2022
Sociedad Anónima Reparto Dividendos Ley 21.227
Abstracto
Oficio Ordinario N°34093 de 29/04/2022. La CMF da respuesta a consulta sobre el impacto de la Ley N°21.247 en las restricciones al reparto de dividendos de la Ley N°21.227. Confirma la aplicación del criterio del Oficio N°22.260 de 2020, manteniendo la prohibición de distribuir utilidades si se verifican los supuestos del artículo 30 de la Ley N°21.227.
Resumen
Se ha recibido su consulta de Antecedente, mediante la cual nos pregunta sobre el impacto del artículo 4º la Ley N°21.247 que Establece Beneficios para Padres, Madres y Cuidadores de Niños o Niñas, en relación a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, en Circunstancias Excepcionales. Sobre el particular, se informa lo siguiente:
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Las restricciones al reparto de dividendos contenidas en el artículo 30 de la Ley N° 21.227 tendrá cabida cuando: a) la entidad que se acoja corresponda a una sociedad anónima regida por la ley N° 18.046, o, un grupo empresarial según artículo 96 de la ley N° 18.045 - exceptuados aquellos contenidos en el artículo 41 letra H sobre Impuesto a la Renta- ; b) que la referida entidad se acoja a lo dispuesto en la legislación en comento y; c) una vez acogida, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.
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A su turno, el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°21.247 se remite expresamente al Título I de la Ley 21.227, en cu...
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