CMF - Oficio Ordinario N°35428 de 05/05/2022

Sociedad Anónima Enajenación Activos Competencia Órgano

Abstracto

Oficio Ordinario N°35428 de 05/05/2022. Dictamen CMF sobre enajenación de activos de sociedades anónimas. Interpreta artículos 57 N°4, 67 N°9 y 57 N°6 de la Ley N°18.046. Establece que la enajenación es materia de junta de accionistas solo si representa ≥50% del activo total o lo establecen estatutos/otra ley. De lo contrario, es facultad del directorio.

Resumen

En relación con anterior, y conforme a lo señalado en los Oficios Ordinarios N°1342, de 13 de enero de 2017; N°5524, de 21 de febrero de 2017; y N°24727, de 16 de abril de 2021, este Servicio hace presente que la enajenación de activos será materia de junta de accionistas, conforme a los artículos 57 N°4 y 67 N°9 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la medida que éstos representen un 50% o más del activo de la sociedad. De no cumplirse dicho requisito, la enajenación será materia de junta sólo en la medida que otra ley o los estatutos sociales así lo establezcan, conforme al artículo 57 N°6 de la Ley N°18.046.

Sin embargo, de la revisión de los estatutos de NIBSA S.A., se concluye que la enajenación de activos será materia de junta de accionistas sólo en la medida que éstos representen un 50% o más del activo de la sociedad, ya que el artículo 27°, al regular las juntas extraordinarias, señala que éstas "tendrán por objeto tratar sobre las materias señaladas en el artículo cincuenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis".

En esa misma línea, y tal como se indica en el Oficio Ordinario N°20613, de 22 de septiembre de 2015, este Servicio cumple con informar que el órgano de administración de una sociedad anónima es el directorio, el que se encuentra i...

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