CMF - Oficio Ordinario N°36034 de 09/05/2022
Agente de valores giro principal actividades
Abstracto
Oficio Ordinario N°36034 de 09/05/2022. Materia: Giro principal de agentes de valores. Norma: Ley N°18.045. Establece que el giro principal de un agente de valores es operar fuera de bolsa facilitando operaciones sobre valores de oferta pública. Actividades complementarias no constituyen giro principal.
Resumen
Mediante su presentación del antecedente, se solicitó a esta Comisión informar sobre el alcance de la actividad o giro principal de los agentes de valores. Sobre el particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:
1.- En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, los intermediarios de valores corresponden a “las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores”, distinguiéndose entre los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores, denominados corredores de bolsa, y aquellos intermediarios que operan fuera de bolsa, denominados agentes de valores.
Así, el artículo 27 de dicha ley preceptúa que: “Las personas jurídicas pueden ser corredores de bolsa o agentes de valores, siempre que incluyan en su nombre la expresión corredores de bolsa o agente de valores respectivamente y tengan como exclusivo objeto el señalado en el artículo 24 de la presente ley, pudiendo realizar, además, las actividades complementarias que les autorice la Superintendencia”.
De la lectura de los artículos precedentes, se desprende que un agente de valores constituido como persona jurídica debe tener como objeto exclusivo las operaciones de corretaje de valores que realizan fue...
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