CMF - Oficio Ordinario N°42711 de 01/06/2022
Asesoría inversión alcance grupos específicos
Abstracto
Oficio Ordinario N°42711 de la CMF, de 01/06/2022, sobre asesoría de inversión y alcance de la expresión "dirigidas al público en general o a sectores específicos de él". Indica que no hay definición normativa, pero grupo específico se entiende como individuos con característica común. La NCG N°336 no es aplicable a la asesoría de inversión.
Resumen
El artículo 3 de la ley N°21314 determinó el alcance de la actividad de asesoría de inversión regulada, en este sentido, se entiende por asesoría de inversión: "la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie."
Al respecto, es posible informar que no existe definición normativa que permita aclarar el sentido y alcance de la expresión contenida en la ley, sin perjuicio que por grupo específico del público suele entenderse a cualquier grupo de individuos relacionados por alguna condición, circunstancia o característica común. Por ejemplo, personas menores de 20 años, clientes de un determinado intermediario, personas que habitan en una comuna en particular, inversionistas institucionales, etc.
Finalmente, se hace presente que no es aplicable a la asesoría de inversión lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 336 de esta Comisión, en relación a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, toda vez que la normativa señalada regula específicamente la oferta pública de valores....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.