CMF - Oficio Ordinario N°42716 de 01/06/2022

Asesores Inversión no requieren giro exclusivo

Abstracto

Oficio Ordinario N°42716. Materia: Servicios complementarios a la Asesoría de Inversión. Normativa: Ley N°21.314, NCG N°472. Consulta si asesores de inversión pueden prestar otros servicios. La CMF responde que la ley no exige exclusividad de giro para asesores de inversión.

Resumen

Sobre el particular, cumple este Servicio en informar lo siguiente:

Quienes realicen de manera habitual en Chile las recomendaciones de inversión en los términos dispuestos en la Norma de Carácter General N°472 de 2022 deben encontrarse inscritos en el Registro de Asesores de Inversión que llevará este Servicio.

Señalado lo anterior, corresponde hacer presente que, a diferencia del giro bancario, intermediación de valores y asegurar riesgos a base de primas, entre otros, la Ley N°21.314 no requiere que para dedicarse de manera habitual a la asesoría de inversión la persona deba tener giro exclusivo y que ese giro deba consistir en la realización dicha actividad.

En tal sentido, no se encuentra prohibido por ley a quienes se dediquen a la asesoría de inversión el poder realizar todo otro tipo de actividades lícitas, sean o no reguladas por la Comisión o legislación especial, e independiente que sean inherentes, complementarias, afines o sin relación alguna con esa actividad....

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