CMF - Oficio Ordinario N°45293 de 10/06/2022
Corredores Agentes Valores Asesores Inversión Registro
Abstracto
Oficio Ordinario N°45293 de la CMF, de fecha 10/06/2022. Responde consultas sobre registro de sociedades que ofrecen servicios de asistencia o intermediación de antecedentes bancarios. Explica normativa aplicable a Corredores/Agentes de Valores (Ley 18.045, NCG 16) y Asesores de Inversión (Ley 21.314, NCG 472).
Resumen
Del tenor de su presentación no es posible entender con claridad los servicios que desea otorgar, para efectos de dar una respuesta precisa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que:
1.- El título VI de la Ley N°18045, Ley de Mercado de Valores, regula a los Corredores de Bolsa y los Agentes de Valores, estableciendo en el inciso primero del artículo 24 que: "Son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores". Posteriormente, en el inciso final del mencionado artículo se señala: "Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en el artículo siguiente, ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto llevará la Comisión".
En lo relativo a la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, es posible informar que dicha materia se encuentra regulada en el Norma de Carácter General N° 16 de 1985.
2.- Por otro lado, el artículo 3 de la Ley N° 21314 regula los servicios de asesoría de inversión, indicándose lo que debe entenderse por "asesorías de inversión". Al respecto, el inciso tercero del mencionado artículo dispone: "Quien se dedique de manera habitual a prestar servicios...
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