CMF - Oficio Ordinario N°52665 de 08/07/2022
Mercado Valores Custodia Criptoactivos Normativa CMF
Abstracto
Oficio Ordinario N°52665 de 08/07/2022 sobre custodia de criptoactivos. La CMF interpreta la Ley N°18.876 y NCG N°432 y N°77. Autoriza al DCV a custodiar activos tokenizados o representados digitalmente, siempre que se cumplan estándares de seguridad para garantizar su fidelidad.
Resumen
Mediante su presentación del antecedente, se solicitó a esta Comisión confirmar que el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), tendría la facultad de custodiar activos tokenizados o representados bajo alguna forma de criptoactivos, soportados en tecnología blockchain. Sobre el particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°18.876 que 'Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores', podrán ser objeto del depósito referido en dicha ley “los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante 'la Superintendencia'), los emitidos por los bancos o el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general”.
De esta forma, atendido lo prescrito en dicha norma legal, la Norma de Carácter General N°432 de 2019 dictada por esta Comisión, autorizó bienes, documentos y contratos susceptibles de ser depositados en las entidades de depósito y custodia de valores. En particular, se aut...
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