CMF - Oficio Ordinario N°54406 de 15/07/2022
Renta Vitalicia Beneficiario Período Garantizado Intermediario
Abstracto
Oficio Ordinario N°54406 de 15/07/2022 sobre beneficiario de cláusula de período garantizado en renta vitalicia (DL 3.500). Analiza si intermediario puede ser beneficiario. Concluye que como beneficiario designado, podría contravenir NCG 377 y Código de Comercio. Si es por ley, no hay impedimento.
Resumen
- En primer lugar, el texto de la CLAUSULA DE RENTA VITALICIA CON PERIODO GARANTIZADO DE PAGO se encuentra incorporada al Depósito de Pólizas, que lleva esta Comisión para el Mercado Financiero bajo el código CAD220150729. La CAD dispone respecto a los beneficiarios en su cláusula 4°:
"Serán beneficiarios de esta cláusula adicional, todas las personas que sean beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
De no existir los beneficiarios indicados en el inciso precedente, serán beneficiarios designados de esta cláusula la o las personas señaladas con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza y si nada se dijera respecto a esto, se entenderá como tales a los herederos legales del asegurado garantizado".
- Ahora bien, si se trata de una persona que es beneficiario con derecho a pensión de sobrevivencia, no existiría impedimento, toda vez que la calidad de beneficiario, emana en este caso, de la Ley.
Sin embargo, si se trata de un beneficiario designado, la cláusula puede entenderse como una forma de remuneración y en ese caso, designar como beneficiario a un agente de ventas, infringiría los párrafos 4 y 5 del número 6 de la NCG N° 377 que señalan "Las comisiones o retribuciones por venta totales por cada afiliado no podrán exceder los límites definidos...
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