CMF - Oficio Ordinario N°65269 de 24/08/2022
Seguros boleta garantía extravío procedimiento aplicable
Abstracto
Oficio Ordinario N°65269 de 24/08/2022 aborda el extravío de boletas bancarias de garantía. No existen normas especiales en Derecho chileno. La CMF (ex SBIF) ha opinado, por analogía al Oficio Ordinario N° 987 de 1999, aplicar el procedimiento de la Ley N° 18.092 para letras y pagarés. La pertinencia final corresponde al tribunal competente.
Resumen
Sobre el particular, este Servicio cumple con informarle lo siguiente:
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En el Derecho chileno, no existen normas especiales respecto del extravío de las boletas bancarias de garantía.
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Sin embargo, como ha opinado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy, esta Comisión) mediante el Oficio Ordinario N° 987, de 16 de agosto de 1999, al Juez del 8° Juzgado Del Crimen de Viña, ante el extravío de una boleta bancaria de garantía, cabe aplicar, por analogía, las normas contenidas en el párrafo 9º de la Ley N° 18.092, que regulan el procedimiento que debe seguir el portador de una letra de cambio o de un pagaré para solicitar que los tribunales de justicia declaren el extravío de dichos títulos de crédito, y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento.
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No obstante lo señalado, corresponde al tribunal competente pronunciarse en definitiva, de la pertinencia del referido procedimiento al extravío de una boleta particular....
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