CMF - Oficio Ordinario N°65269 de 24/08/2022

Seguros boleta garantía extravío procedimiento aplicable

Abstracto

Oficio Ordinario N°65269 de 24/08/2022 aborda el extravío de boletas bancarias de garantía. No existen normas especiales en Derecho chileno. La CMF (ex SBIF) ha opinado, por analogía al Oficio Ordinario N° 987 de 1999, aplicar el procedimiento de la Ley N° 18.092 para letras y pagarés. La pertinencia final corresponde al tribunal competente.

Resumen

Sobre el particular, este Servicio cumple con informarle lo siguiente:

  1. En el Derecho chileno, no existen normas especiales respecto del extravío de las boletas bancarias de garantía.

  2. Sin embargo, como ha opinado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy, esta Comisión) mediante el Oficio Ordinario N° 987, de 16 de agosto de 1999, al Juez del 8° Juzgado Del Crimen de Viña, ante el extravío de una boleta bancaria de garantía, cabe aplicar, por analogía, las normas contenidas en el párrafo 9º de la Ley N° 18.092, que regulan el procedimiento que debe seguir el portador de una letra de cambio o de un pagaré para solicitar que los tribunales de justicia declaren el extravío de dichos títulos de crédito, y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento.

  3. No obstante lo señalado, corresponde al tribunal competente pronunciarse en definitiva, de la pertinencia del referido procedimiento al extravío de una boleta particular....

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