CMF - Oficio Ordinario N°65840 de 25/08/2022

Sociedades Anónimas Abiertas Registro Valores

Abstracto

Oficio Ordinario N°65840 de 25/08/2022. Dictamen de la CMF sobre Mercado de Valores y Sociedades Anónimas. Clarifica la obligación de inscripción en el Registro de Valores para sociedades anónimas con 500 o más accionistas o el 10% del capital en 100 accionistas, convirtiéndolas en Sociedades Anónimas Abiertas, según Ley N°18.045 y Ley N°18.046.

Resumen

Mediante su presentación del antecedente, se solicitó a esta Comisión pronunciarse acerca de la calificación de una sociedad anónima como abierta o cerrada. Sobre el particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:

  1. El artículo 5 de la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores (LMV), señala que deberán inscribirse en el Registro de Valores:

a. Los emisores de valores de oferta pública;

b. Los valores que sean objeto de oferta pública;

c. Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y

d. Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas.

  1. Por su parte, el artículo 2 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas (LSA), señala que son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores; sociedades anónimas especiales, las indicadas en el Título XIII de dicha ley; y sociedades anónimas cerradas, las que no califican como abiertas o especiales.

  2. En consecuencia, en el evento de verifica...

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