CMF - Oficio Ordinario N°66016 de 26/08/2022

Valores fondos rescatables modificaciones reglamentos vigencia

Abstracto

Oficio Ordinario N°66016 de 26/08/2022. Dictamen CMF sobre mercado de valores. Aborda interpretación de artículos 47, 49 y 51 de la Ley N°20.712 (LUF) y NCG N°365 respecto a modificaciones en reglamentos de fondos rescatables sin partícipes. Establece que la normativa no hace distinción y se aplican los plazos generales de 10 o 30 días para la entrada en vigencia de las modificaciones, independientemente de la existencia de partícipes.

Resumen

Al respecto, cabe señalar que la tesis planteada, no guarda relación con el texto de la norma vigente, ya que ésta no hace la distinción descrita. En efecto, la norma expresamente dispone que Las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al reglamento interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley. El plazo de esta comunicación y la entrada en vigencia de las modificaciones, así como la forma, formalidades y el contenido a que deberá sujetarse, serán determinados por la Superintendencia mediante norma de carácter general -artículo 51 LUF-. (El destacado es nuestro)

Enseguida, la Sección III de la NCG N°365 señala que las modificaciones que se introduzcan a los reglamentos internos, al texto del contrato general y al reglamento general de fondos ya depositados, deberán estar contenidas en un texto refundido junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas, que se deposite en la forma indicada en la Sección II de la referida norma.

A su vez, exige que dichas modificaciones sean comunicadas de manera directa a los...

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