CMF - Oficio Ordinario N°72037 de 20/09/2022
Valores: Contratos Forwards Incluyen Contratos por Diferencia
Abstracto
Oficio Ordinario N°72037 de 20/09/2022. La CMF, mediante la Circular N°887, autoriza la realización de "contratos forwards" a intermediarios de valores. La CMF confirma que, dada la amplitud de la definición, esta autorización abarca también a otros derivados como futuros, swaps, opciones y Contratos por Diferencia (CFD).
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
La Circular N°887 autoriza a los intermediarios de valores para realizar las actividades complementarias que dicha normativa señala. Entre ellas, la aludida circular enumera "La realización de "contratos forwards", entendiéndose por tal aquel contrato en el cual el intermediario se compromete con un tercero a saldar en una fecha futura, llamada comúnmente "fecha de liquidación", las diferencias de dinero que, a favor o en contra, resulten de aplicar a una determinada relación de intercambio pactada entre distintas monedas, unidades de reajuste u otros, el valor que éstos alcancen a la fecha de su liquidación".
Atendida la amplitud de la definición de "contratos forwards" antes transcrita, esta Comisión ha entendido que la autorización de la referida Circular comprende, además, la realización de otros contratos derivados, tales como futuros, swaps y opciones, conforme a lo resuelto en Oficios Ordinarios N°5.619 de 1991, N°19.407 de 2014 y N°34.369 de 2018.
En cuanto a los contratos por diferencia, este Servicio estima que, efectivamente, quedan subsumidos en la definición amplia de "contratos forwards" de la Circular N°887, la cual coincide con la definición de CFD contenida en el Oficio Ordinario N°14...
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