CMF - Oficio Ordinario N°79176 de 19/10/2022

Seguros créditos sindicados participación bancaria

Abstracto

Oficio Ordinario N°79176 informa sobre la interpretación de la NCG N°152 respecto a créditos sindicados. Aborda si la participación mínima del 5% del banco se mantiene al aumentar el crédito o si aplica al nuevo monto. Establece criterios basados en el DFL N°251 y NCG N°152 para la participación bancaria.

Resumen

Sobre el particular, esta Comisión cumple con informarle lo siguiente:

  1. Según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas, entre otros instrumentos y activos, en la «participación en convenios de créditos en los que concurran al menos un banco o institución financiera no relacionado con la compañía, conforme a las normas de carácter general que dicte la Superintendencia, debiendo contemplarse en éstas el riesgo de crédito del deudor» [letra d) del N°1].

  2. Por su parte, la Norma de Carácter General N° 152 de esta Comisión señala que la inversión de las compañías en convenios de créditos, señalados en la letra d) del N° 1.1, en adelante ?créditos sindicados?, deberá sujetarse, entre otras reglas, a la siguiente: «del total de participantes, al menos uno deberá ser banco o institución financiera fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y no relacionado con la compañía, con una participación en el crédito siempre igual o superior al 2% del capital otorgado. La participación de la entidad que sea Líder ...

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