CMF - Oficio Ordinario N°87548 de 21/11/2022

SADP cesibilidad acciones limitaciones estatutarias

Abstracto

Oficio Ordinario N°87548 de 21/11/2022 de la CMF, sobre Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales. Interpreta el artículo 24 de la Ley N° 20.019 en conjunto con la Ley N° 18.046 y Ley N° 18.045. Concluye que SADP, sean abiertas o cerradas, pueden incluir limitaciones a la libre cesibilidad de acciones.

Resumen

Sobre el particular, esta Comisión cumple con informarle lo siguiente:

  1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 18.046, las sociedades anónimas pueden ser de tres clases: abiertas, especiales o cerradas. Particularmente, señala dicha disposición que son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores.

  2. Por su parte, el artículo 5º de la Ley N° 18.045 prescribe que en el Registro de Valores se deberán inscribir, entre otros: «c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje», y «d) Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas».

Por lo tanto, las sociedades anónimas que cumplan con alguna de las hipótesis prescritas en los literales anteriormente transcritos, deberán inscribir sus acciones en el Registro de Valores que lleva esta Comisión; lo que, a su vez, constituye la causal para considerarla como anónima abierta, para todos los efectos legales.

  1. Luego, el artí...

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