CMF - Oficio Ordinario N°89246 de 25/11/2022
Fondos plazo regularizar patrimonio partícipes
Abstracto
Oficio Ordinario N°89246 de 25/11/2022. La CMF informa que la facultad de otorgar plazo de un año para regularizar situación de fondos que no cumplen requisitos de patrimonio y partícipes aplica a fondos, no a administradoras (AGF) que, tras un año de autorización, no tienen un fondo que cumpla dichos requisitos.
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar lo siguiente:
La letra e) del artículo 4º de la LUF dispone que transcurrido un año contado desde su autorización de existencia, la administradora deberá tener, al menos, un fondo que cumpla las condiciones relativas al patrimonio y número de partícipes establecidas en el artículo 5º de la LUF, debiendo mantener permanentemente tal condición. En caso contrario, la administradora deberá disolverse, procediéndose a su liquidación.
Luego, el artículo 5º de la LUF dispone que transcurrido un año contado desde la fecha en que la administradora haya depositado el reglamento interno del fondo, éste deberá contar permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a 10.000 unidades de fomento y tener, a lo menos, 50 partícipes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional. En caso de que llegado ese plazo el fondo no cumpla con los requisitos mínimos de patrimonio y/o número de partícipes, deberá informar dicha circunstancia a esta Comisión. En dichas circunstancias, este Servicio podrá otorgar plazo máximo de un año para que el fondo regularice su situación y dé cumplimiento a los requisitos de patrimonio y número de partícipes mínimos. Por su parte, si en dicho plazo no lograre regularizar su situación, se...
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