CMF - Oficio Ordinario N°100331 de 30/12/2022
Seguros asociados créditos primas devolución
Abstracto
Oficio N°100331 de la CMF informa sobre seguros asociados a créditos. Con base en la Ley 20.448 y el Código de Comercio, señala que los proveedores de crédito pueden exigir seguros, pero el deudor elige la aseguradora. Además, no procede devolución de primas por siniestro no ocurrido durante la vigencia.
Resumen
Al respecto, esta Comisión cumple con señalarle lo siguiente:
-
Dados los términos ilustrativos en los que Ud. planteó su consulta, no le es posible a esta Comisión dar una respuesta específica al respecto.
-
Sin embargo, tenga presente que el artículo 8º de la Ley 20.448, de 2010, faculta a los proveedores de créditos a exigir la contratación de seguros asociados a su otorgamiento. Dicha disposición comprende a los bancos y no hace distinción alguna entre tipos de créditos.
Sin embargo, el deudor puede contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen.
- Finalmente, tenga presente que no corresponde que la respectiva aseguradora devuelva sumas de dinero pagadas por concepto de primas, por el solo motivo de que durante la vigencia del contrato no haya ocurrido el siniestro cubierto por dicho contrato. En efecto, según señala el artículo 527 del Código de Comercio, «El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo 523. Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporc...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.