CMF - Oficio Ordinario N°94783 de 15/12/2022
Bancario recepción bienes pago créditos
Abstracto
Dictamen N°94783 de 15/12/2022 sobre interpretación del artículo 84 N°5 letra a) de la Ley General de Bancos. La CMF establece que la excepción para recibir bienes en pago de deudas vencidas no aplica a créditos complementarios vigentes asociados a un crédito hipotecario principal vencido.
Resumen
Se ha recibido su presentación del ANT., por medio de la cual solicita confirmar la posibilidad de que el banco "[...] reciba en pago bienes de Clientes con el fin de pagar, total o parcialmente, el financiamiento hipotecario considerando su conjunto, que incluye el crédito hipotecario original y aquellos cuyo destino fue, precisamente, el pago de dividendos postergados, esto es, el documentado tanto en el mutuo hipotecario original (vencido) como en el referido pagaré que aún no ha vencido". Al respecto, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 N°5 de la Ley General de Bancos (en adelante, la "LGB"), los bancos no pueden adquirir sino los bienes que expresamente autoriza la ley. Esta limitación, sin embargo, encuentra una excepción, entre otras, en la hipótesis en que los bancos reciban bienes en pago de deudas vencidas.
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Por otra parte, según se desprende de su presentación, los créditos por los que consulta corresponderían a operaciones -de crédito- diferentes del hipotecario moroso, los que no corren necesariamente la suerte de la operación principal.
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Confirma lo recién señalado el hecho puesto de manifiesto en su propia presentación, en cuanto a que en los casos que motivan la consulta, el crédito hipotecario s...
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