CMF - Oficio Ordinario N°6940 de 20/01/2023
Seguros Agente Ventas Relación Laboral Competencia CMF
Abstracto
Oficio Ordinario N°6940 de 20/01/2023 sobre Seguros. La CMF no es competente para pronunciarse sobre el contrato de servicios/laboral entre agente y aseguradora, regido por normativa fuera de su ámbito. Informa sobre los requisitos de acreditación de conocimientos para agentes de ventas según NCG N°471.
Resumen
En su presentación adjunta documento titulado "Contrato de prestación de servicios y mandato persona natural", en el cual se establece - entre otras cosas - que "Conforme a lo señalado en el artículo 57 del D.F.L. N° 251 de 1931 y en la Norma de Carácter General N° 471 de la Comisión para el Mercado Financiero, por el presente contrato de mandato, MAPFRE encomienda al Agente de Ventas la realización de todas las gestiones necesarias para comercializar contratos de seguro".
Al respecto, se debe tener presente que el Decreto Ley N°3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en su artículo 3 N°6 dispone que corresponderá a la Comisión la fiscalización de las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza, y los negocios de éstas, así como de las personas que intermedien seguros. En esa misma línea se expresan los artículos 3 y 57 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°251.
A su vez, en el ejercicio de dichas atribuciones, esta Comisión debe sujetarse a lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, que dispone que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Asimismo, ...
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