CMF - Oficio Ordinario N°9258 de 26/01/2023

Registros públicos reemplazo entidad jurídica distinta

Abstracto

Oficio Ordinario N°9258 de 26/01/2023. Materia: Informa. La CMF, en relación a la consulta sobre si una sociedad puede reemplazar a otra en registros públicos manteniendo el mismo número, informa que no es posible, ya que cada persona jurídica es distinta y debe registrarse independientemente, presentando toda la documentación exigida por la normativa aplicable.

Resumen

Sobre el particular, cumple este Servicio con informar que de conformidad a lo prescrito en el numeral 15 del artículo 5 Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, este Servicio debe llevar los registros públicos de profesionales o de información que las leyes le encomienden.

El Registro de Empresas de Auditoría Externa se encuentra regulado en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y las normas en relación con la inscripción y las obligaciones de dichas entidades han sido impartidas por este Servicio a través de la dictación de la Norma de Carácter General N°275 de 19 de enero de 2010.

Por su parte, la Norma de Carácter General N° 302 de 25 de enero de 2011, establece las normas relacionadas con la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos Prevención de Delitos y las obligaciones que deben cumplir las empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo y demás entidades para cumplir la labor de Certificación de Modelos de Prevención de Delitos a que se refiere la Ley Nº 20.393.

Del análisis de dichas normativas y de las restantes disposiciones que conforman el Decreto Ley N°3.538, no se contempla la posibilidad de reemplazar a una sociedad por otra en alguno de los registros mencionado...

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