CMF - Oficio Ordinario N°18561 de 22/02/2023
Seguros agentes ventas inscripción requisitos persona jurídica
Abstracto
Oficio N°18561-2023 CMF aborda requisitos inscripción agente de ventas de seguros. Analiza NCG N°471 y Ley de Seguros (DFL 251). Concluye que persona jurídica con administrador persona jurídica extranjera no cumpliría requisitos para acreditar inscripción, específicamente letra b. sección III NCG 471.
Resumen
El inciso primero del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros, dispone que los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas. Luego, en su inciso tercero establece que los agentes de ventas "... deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes".
En dicho contexto, esta Comisión dictó la Norma de Carácter General N°471 de 2022 (NCG N°471), que regula la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros. Dicha norma, en su sección III establece los requisitos que deben cumplir los agentes de ventas y que deberán ser verificados por las compañías de seguros antes de incorporar a los agentes en la nómina cuya inscripción solicitará.
Para el caso de personas jurídicas, se requiere: "a. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, debidamente legalizadas, y de la inscripción en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia, o su equivalente en el caso de sociedades...
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