CMF - Oficio Ordinario N°18585 de 22/02/2023

Seguros Agente Ventas Simultaneidad Compañías Vida

Abstracto

Dictamen N°18585 de 2023. La CMF interpreta el artículo 57 del DFL N°251, Ley de Seguros, respecto a la posibilidad de que un agente de ventas preste servicios simultáneamente en dos o más compañías de seguros de vida. Concluye que dicha simultaneidad contraviene la norma.

Resumen

El inciso segundo del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros, dispone expresamente que podrán ser agentes de ventas las personas que se dediquen a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros, a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de dicha ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos. A este respecto debe atenerse a lo señalado en el artículo 8 de dicha ley, que indica que las compañías se dividirán en dos grupos: 1) las que aseguren los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio; y 2) las que cubran los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.

En virtud de lo anterior, se observa que la Ley de Seguros excluye explícitamente la posibilidad de que una persona ejerza como agente de ventas de forma simultánea en dos o más compañías del segundo grupo, esto es, compañías de seguros de vida.

Asimismo, excluye explícitamente la ...

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