CMF - Oficio Ordinario N°23347 de 10/03/2023

Bancos aumento capital aprobación CMF

Abstracto

Oficio Ordinario N°23347 aclara la aplicación de la Ley Fintec a aumentos de capital de bancos. No se requiere aprobación previa CMF si el aumento es en moneda legal. Excluye casos con otros acuerdos simultáneos en junta de accionistas. Modifica interpretación de artículo 52 LGB.

Resumen

En efecto, acorde a lo indicado en el citado precepto legal, no resulta necesaria la obtención de la aprobación de la Comisión respecto de modificaciones de estatutos que solo tengan por objeto aumentar el capital del banco, cuando dicho aumento sea enterado en moneda de curso legal.

Lo anterior, sin embargo, no se deriva de la existencia de una contradicción a lo señalado en el Capítulo 1.1. de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión (RAN), por las razones que indica en su misiva y que existirían a su entender antes de la modificación legal en comento.

Al respecto, se estima pertinente recordar que la constitución de un banco y las modificaciones de sus estatutos están reguladas expresamente en el artículo 31 de la Ley General de Bancos (LGB), disposición legal que solo difiere del artículo 127 - concordado con el artículo 126 del mismo cuerpo legal - en cuanto a que este último explicita la necesidad de remitir a esta Comisión copia de las escrituras públicas a que se redujeren las actas de las respectivas juntas de accionistas. Lo que sin embargo, es de suyo evidente para proceder a la autorización de que se trata.

Por su parte, el artículo 52 de la LGB regula específicamente la modificación estatutaria consistente en aumentos de capital en los bancos, y pres...

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