CMF - Oficio Ordinario N°31785 de 04/04/2023
Fondos mutuos partícipes fallecidos registro herederos
Abstracto
Oficio Ordinario N°31785 de 04/04/2023. Materia: Fondos mutuos/inversión de partícipes fallecidos. Normativa: NCG N°488, Ley Única de Fondos (Art. 38 bis). Aclara que el registro tipo 04 de la NCG N°488 aplica a cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos no registradas por herederos en 10 años.
Resumen
Mediante su presentación del antecedente, se solicitó a esta Comisión en cuanto a la forma de informar las cuotas rescatadas por cada fondo y serie de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°488 y la Ficha Técnica de la misma. Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:
La Norma de Carácter General N°488 de 2022 que Imparte instrucciones para el envío de información de los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley Única de Fondos, dispone en su Sección I, apartado i), que las Administradoras Generales de Fondos deberán remitir anualmente información respecto de las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos.
Lo anterior, conforme a lo expresado en la propia norma, atiende a lo prescrito en el artículo 38 bis de la Ley Única de Fondos, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712, que en particular dispone: "Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el resca...
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