CMF - Oficio Ordinario N°34733 de 14/04/2023
Valores no reclamados y donación a Bomberos
Abstracto
Oficio Ordinario N°34733 de 14/04/2023 sobre normativa aplicable a dineros y valores no reclamados por herederos y la donación a Cuerpos de Bomberos de Chile. La CMF informa sobre Ley N°18.046 y Ley N°20.712, plazos y la importancia de la posesión efectiva para detener la donación.
Resumen
Nuestra legislación contempla algunas normas que otorgan a los Cuerpos de Bomberos de Chile ciertos dineros y/o valores, en caso que éstos no hayan sido reclamados, dentro de los plazos indicados en la ley, por el titular o sus herederos:
Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas:
- Artículo 18: Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, deberán ser vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones establecidas por el Reglamento. Los dineros que se obtengan permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de cinco años contado desde la fecha de la venta correspondiente y, vencido este plazo, pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile.
- Artículo 18 bis: Los custodios que mantengan acciones a nombre de terceros cuya identidad desconocen, deberán citar en el mes de mayo de cada año a los eventuales interesados mediante dos avisos. Éstos deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones dentro del plazo de cinco años, contado desde la publicación del último aviso. Vencido ese plazo, el custodio deberá venderlas en remate y el dinero que se...
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