CMF - Oficio Ordinario N°41740 de 05/05/2023
Corredores Seguros Reaseguros Auditoría Externa Obligación
Abstracto
Oficio Ordinario N°41740 informa sobre la obligación de corredores de seguros y reaseguros de designar auditor externo, conforme Ley 18.045. Aclara que la Circular 2137 solo aplica a corredores de seguro y no existe norma específica para corredores de reaseguro extranjeros, sin perjuicio de facultades CMF.
Resumen
Respecto a su primera consulta, cabe señalar que la obligación de designar una empresa de auditoría externa se funda en lo señalado en el artículo 239 de la Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores.
Respecto de su segunda consulta, en orden a si existe una norma similar o parecida a la Circular 2137 del 13.01.2014, que imparte normas sobre forma y contenido de los Estados Financieros de Corredores de Seguro que no sean Personas Naturales, le informamos que dicha norma solo aplica a los corredores de seguro y, además, a la fecha, no hay normativa similar que regule esta materia, respecto a los corredores de reaseguro extranjero. En consecuencia, no habría normativa que obligue el envío como información contínua de estados financieros auditados para los corredores de reaseguro extranjero. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones legales de esta comisión para requerir información a sus entidades fiscalizadas....
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